ENDEUDAMIENTO EXTERNO Y FONDOS BUITRES

Al acecho de la soberanía económica

El criterio establecido en el fallo del juez estadounidense Thomas Griesa, suspendido por la Cámara de Apelaciones de Nueva York, inhibiría cualquier reestructuración de deuda, como la que realizó exitosamente la Argentina.

Al acecho de la soberanía económica
Los canjes negociados en 2005 y 2010 permitieron que el peso de la deuda externa sobre el PIB cayera drásticamente.

 

La deuda externa fue la herencia que dejó la dictadura militar para limitar severamente el crecimiento y la autodeterminación de la Argentina país. Así, los servicios de la deuda se convirtieron en un condicionante que debía ser honrado en desmedro de las demás obligaciones del Estado.

La decisión del kirchnerismo de sacarse la tutela del FMI y su prédica de planes de ajustes se complementa con el desendeudamiento. Éste consiste básicamente, por un lado, en los dos planes de canje, concretados en 2005 y 2010, en los que 93% de los acreedores de la deuda en default aceptaron la quita propuesta y un cronograma de pago que llega hasta 2038; y por otro, en la sustitución parcial de títulos de deuda en dólares por títulos en pesos. A la vez, el Estado acrecienta la tenencia de éstos y se reduce, en consecuencia, la que corresponde a los acreedores privados. De tal manera, al 30 de junio 2012, la deuda reconocida presentaba el perfil que describe la tabla incluida en estas páginas.

El monto total de la deuda representa menos de 40% del PIB argentino. Para poner en números el peso de los servicios de la deuda, basta decir que en 2001 el Gobierno pagó 10.000 millones de dólares sólo por intereses y que en 2013, entre intereses y capital, pagará menos de la mitad, con una economía 100% más grande.

De tal manera, los servicios de la deuda en porcentaje del PBI pasaron de 3,8% en 2001 a menos de 1% en 2013, y siguen igual hasta 2021, para descender a 0,5% del PIB de ese año en más.

Hubo sectores que no entraron en los dos canjes planteados por el Estado argentino, que representan 7% del total del capital adeudado a valores del último canje del 2010. Entre ellos, es posible que existieran tomadores de títulos que, inducidos por los bancos, hayan comprado de buena fe; pero también están los que compraron por monedas los títulos de deuda, que no habían entrado en el llamado “mega canje” del 4 de junio de 2001, gestionado por De la Rúa-Cavallo, o que se hicieron de títulos defaulteados de ese mismo año. En todo caso, lo hicieron a precio vil y esperando influir sobre la Justicia para que fallara a su favor.

La solución argentina en los dos canjes fue ofrecer cambiar los títulos de deuda viejos por nuevos, pero con una quita que en promedio fue de 65% del valor nominal, y prorrogar los plazos de pago hasta alcanzar 2038.

Como reaseguro de la operación, en ambos casos, se remitieron al Congreso sendos proyectos, sancionados como leyes 26.017 y 26.547, por las que no se reconoce más deuda que los títulos nuevos emitidos por la gestión de Kirchner y se estipula que los que no habían entrado en los dos canjes propuestos no serían admitidos como acreedores del Estado argentino.

Perfil de la deuda externa argentina

Tenedores

Monto

%

Sector público argentino

110.240

54,9

Organismos multilaterales y bilaterales

25.234

13,8

Sector privado

57.267

31,3

Total

182.741

100,0

Fuente: Secretaría de Finanzas de la Nación.

El fallo que el juez estadounidense Thomas Griesa dictó el 21 de noviembre de 2012 —que, básicamente, ordena que la Argentina deposite en su juzgado la suma total reclamada por los fondos NML y Aurelius, de 1.330 millones de dólares— es imposible de cumplir por dos razones. Una es que hace una interpretación muy particular del principio de pari passu (con igual trato), dado que sostiene que la deuda existe y que debe pagarse ya, lo que es un trato preferencial con respecto a los que bajo el principio del “sacrificio compartido” aceptaron las condiciones de los dos canjes mencionados. Y la otra es que, si se depositara la suma supuestamente adeudada, crearía un antecedente que haría imposible cualquier restructuración de deuda en el futuro, porque todo acreedor preferiría quedar afuera de los acuerdos y reclamar por la vía judicial.

Como dice la presentación argentina ante la Cámara de Apelaciones de Nueva York: “Se consideró que el fallo es nulo porque, a criterio de la Argentina, el juez carece de las competencias necesarias para disponer la suspensión de la medida de no innovar que regía el procedimiento. Por ende, se pidió a la Cámara el mantenimiento de la medida cautelar de no innovar, hasta que se pueda completar el proceso de apelación que mantiene ese tribunal”.

El escrito presentado argumenta que si el juez Griesa hubiera dispuesto una fórmula de pago a prorrata que tratara a los actores y a aquellos que estuvieran en la misma posición en los mismos términos que la Argentina ofreció en 2010, éste hubiera sido un “remedio consistente” con los antecedentes amparados por la ley argentina y podría ser una propuesta “que el Congreso argentino podría debatir”.

Finalmente, el escrito presentado afirma que “la suspensión de la orden, hasta que la Cámara resuelva, es la única forma en la cual se protege la continuidad operativa del sistema financiero de Nueva York y a sus agentes financieros, al igual que a los tenedores de deuda soberana en general”.

La Cámara falló a favor de esa posición y aceptó el pedido del gobierno argentino de que se suspendiera el pedido de depósito por 1.330 millones de dólares a favor de los fondos buitre, ordenado por Griesa. La medida permite a la Argentina afrontar los compromisos externos sin riesgo de embargo, y concede tiempo incluso para que se presente la posición de los “bonistas” que entraron en los dos canjes, que obviamente y en su propia defensa apoyan el proceso de pago argentino.

Es más, es posible que también se presente el gobierno de los Estados Unidos, a través de la Reserva Federal, y el Banco de Nueva York, que es el agente de pagos de la deuda en ese país, en defensa de la posición argentina. La orden de suspender el fallo de Griesa es importante porque de esa manera ni siquiera se discute al posibilidad de un “default técnico”, que se produce cuando no se le paga a un acreedor, y que era el primer objetivo de los fondos buitre para poder cobrar el seguro comprado denominado credit default swaps.

Finalmente y con respecto al caso de la Fragata Libertad en la República de Ghana, la Argentina presentó su reclamo a mediados de noviembre ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM). Allí, denuncia que Ghana “violó las normas del derecho internacional que consagran la inmunidad de los buques de guerra” y pide una medida cautelar para que las autoridades de ese país liberen la fragata, retenida desde el 2 de octubre pasado. El 28 de noviembre de 2012, la Organización Marítima Internacional certificó que es un buque militar y, por lo tanto, no puede ser retenido. Al cierre de esta edición, ese tribunal había dictado sentencia a favor de la posición argentina.

En síntesis, la Argentina obra de conformidad con el derecho internacional. Ésa es la razón por la que el Gobierno agotará todas las instancias hasta llegar hasta la Suprema Corte de los Estados Unidos, si no se resolviera de acuerdo con los intereses del país.

Horacio Rovelli


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